Sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es un organismo público creado por la Ley N° 20.405 destinado a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile. A diferencia de otras instituciones públicas, el INDH no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo (Presidente/a de la República), Legislativo (Congreso Nacional) o Judicial (Tribunales de Justicia), y aunque se financia con fondos públicos, es autónomo e independiente.

La Ley N° 20.405 que crea el INDH le asigna diversas funciones, entre las cuales destacan:

  • Apoyar el diseño e implementación de instancias de formación en derechos humanos en todos los niveles educacionales, incluyendo procesos de capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as.
  • Organizar actividades orientadas a la promoción y difusión de los derechos humanos, entre las que se cuentan: el Concurso Nacional Arte y Derechos Humanos, el Concurso Cuenta tu Tesis en Derechos Humanos, el Premio Nacional de Derechos Humanos, entre otras.
  • Presentar acciones penales en casos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, así como otro tipo de acciones legales en casos de vulneración a los derechos humanos.
  • Realizar misiones de observación en situaciones de vulneración de derechos. Por ejemplo, se monitorea la función policial en manifestaciones públicas y comisarias; los derechos de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios; y se visitan regiones y localidades donde ocurren problemáticas que afectan los derechos de las comunidades.
  • Efectuar seguimiento, análisis y apoyo al debate legislativo en proyectos de ley relativos a derechos humanos.
  • Elaborar un informe anual sobre la situación de derechos humanos en el país, así como otros estudios e investigaciones temáticas.
  • Presentar informes complementarios de derechos humanos ante órganos especializados de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA).
  • Custodiar y conservar los antecedentes reunidos por la Comisión Valech I y II y ex Colonia Dignidad.
  • Atender las solicitudes de orientación jurídica y social de la ciudadanía, así como los requerimientos de información en los ámbitos de acción del INDH.

Para cumplir con sus funciones, el INDH se organiza a través de cinco unidades que cumplen las siguientes funciones:

  • Unidad de Estudios y Memoria, encargada de proponer los contenidos del Informe Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, así como otros informes, investigaciones y estadísticas relevantes para monitorear el cumplimiento y el respeto de los derechos humanos en Chile.
  • Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia, encargada de elaborar propuestas que promuevan que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, le corresponde diseñar y ejecutar un protocolo de atención de casos para deducir acciones legales, y diseñar y ejecutar un sistema de evaluación y seguimiento legislativo de proyectos de ley.
  • Unidad de Administración y Finanzas, encargada de realizar las tareas de gestión de los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos del Instituto, así como de proponer al director/a la formulación del presupuesto anual de la institución.
  • Unidad de Promoción, Educación y Participación, encargada de implementar una política de difusión y promoción del conocimiento de los derechos humanos, favoreciendo su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y de fortalecer las acciones de capacitación en derechos humanos para los organismos del Estado.
  • Unidad de Auditoria Interna, encargada de proponer al consejo el Plan Estratégico de Auditoría el que determinará los lineamientos generales y permanentes de Auditoría Interna, de desarrollar el informe anual de auditoría del año anterior, y de examinar que las actividades de la institución se desarrollen de acuerdo con las políticas, planes y programas aprobados y proponer medidas correctivas necesarias a las unidades pertinentes. Además, sirve de unidad de coordinación entre el INDH y la Contraloría General de la República.
  • Unidad de Personas, encargada de desarrollar y ejecutar una política de recursos humanos; de implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento continuo de los procesos del personal a cargo; de formular propuestas vinculadas a las personas, y de proponer, diseñar, ejecutar y evaluar los instrumentos orientados a generar perfiles por competencias de directivo/as y funcionarios/as.
  • Unidad de Planificación, Control de Gestión y TICs, encargada de presentar al/la Director/a, para aprobación del Consejo, los lineamientos y directrices estratégicas del Instituto; de gestionar y monitorear el Plan Institucional de Trabajo Anual, verificando el cumplimiento de los planes operativos, objetivos de gestión y la planificación institucional, y de diseñar, implementar y mantener un sistema de mejora continua de procesos institucionales.
  • Sedes regionales, encargadas de elaborar la propuesta de Informe Anual en lo concerniente a su región y de difundirlo; de comunicar la opinión institucional al Estado, a nivel regional, sobre situaciones relativas a derechos humanos que ocurran dentro de su ámbito territoria; de solicitar informes a organismos o servicios regionales del Estado sobre situaciones prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos; de proponer medidas para favorecer su protección y promoción, y de deducir acciones legales en el territorio de su competencia.

Es una biblioteca de acceso público especializada en temas de derechos humanos. Dispone de una colección bibliográfica de consulta en sala, que alberga documentos institucionales, nacionales e internacionales. El horario de atención es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, para visitar el catálogo de publicaciones haga clic aquí. Asimismo, el CEDOC gestiona una biblioteca digital que permite la descarga gratuita de documentos digitales, para consultar las publicaciones disponibles haga clic aquí.

Si usted quiere trabajar o hacer su práctica en el INDH, haga clic aquí para revisar si hay concursos o convocatorias.

Las/os funcionarias/os del INDH realizan misiones de observación de la función policial en manifestaciones públicas y comisarias. Esta función es de exclusiva responsabilidad de las personas que trabajan en el INDH. Si usted quiere ofrecerse como voluntario/a para ser observador/a, puede contactar a la organización “Observadores de Derechos Humanos” quienes integran el registro de organizaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que se dedican a monitorear el actuar de la fuerza policial en las manifestaciones públicas. Puede informarse sobre esta organización haciendo clic aquí.

La independencia es la base de la credibilidad y eficacia de una institución nacional de derechos humanos pues garantiza que no será afectado por presiones o influencias que provengan de otras reparticiones del Estado. Para cumplir efectivamente sus funciones, el INDH goza de autonomía jurídica, es decir, cuenta con personalidad jurídica propia y formula sus reglamentos internos; autonomía operacional, que le permite establecer de forma independiente sus prioridades y actividades institucionales; y autonomía presupuestaria para determinar sus gastos dentro del presupuesto y patrimonio que dispone. La autonomía, independencia y eficacia del INDH ha sido reconocida a nivel internacional, pues en el año 2012 logró su acreditación como institución que cumple plenamente los Principios de París de Naciones Unidas, criterios que establecen un marco de referencia para evaluar el funcionamiento y efectividad de las instituciones nacionales de derechos humanos en el cumplimiento de su mandato.

El Instituto es dirigido por un Consejo que es el encargado de tomar las decisiones institucionales más relevantes. Este Consejo está integrado por 11 personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos que son nombradas por un período de seis años. Los/as integrantes del Consejo eligen entre ellos/as y por mayoría absoluta a un/a director/a, quien tiene dedicación exclusiva y se encarga de la dirección ejecutiva, gestión, administración y representación legal de la institución.

Actualmente, el director del INDH es Sergio Micco Aguayo, elegido por la mayoría de los miembros del Consejo, el 29 julio de 2019, por un periodo de tres años. Los miembros del Consejo son:

A fin de garantizar el pluralismo y la diversidad en la composición del Consejo, sus integrantes se eligen de la siguiente manera:

  • Dos consejeros/as son designados/as por el/la Presidente/a de la República y deben provenir de distintas regiones del país.
  • Dos consejeros/as son elegidos/as por el Senado.
  • Dos consejeros/as son elegidos/as por la Cámara de Diputados/as.
  • Un/a consejero/a es designado/a por los/as decanos/as de las Facultades de Derecho de las universidades del Consejo de Rectores y de las universidades autónomas.
  • Cuatro consejeros/as son elegidos/as por las Organizaciones de defensa de los derechos humanos que integran el registro del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En la Región Metropolitana la atención presencial de público se realiza los lunes de 9:30 a 13:30 horas; y de martes a jueves de 9:30 a 13:30 horas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1146 – Oficina 801 – Santiago Centro. Además, usted puede escribirnos a través del formulario web de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) haciendo clic aquí o llamar al teléfono +56 22 887 8865.

Si usted quiere tener información de la sede INDH de su región, puede obtenerla haciendo clic aquí.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos está facultado por ley para iniciar acciones penales ante hechos que revistan el carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, el INDH está facultado para presentar acciones legales (recursos de amparo, recursos de protección y amicus curiae) en casos emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos. El INDH no tiene facultades para intervenir en conflictos entre particulares.

Durante las manifestaciones el INDH vigila que Carabineros de Chile, como institución del Estado, cumpla su labor de mantener el orden público respetando el derecho a manifestarse de las personas participantes, independientemente de si la manifestación fue previamente autorizada o no.

De acuerdo con su mandato legal, el INDH cuenta con facultades para proteger los derechos humanos de todos los habitantes de Chile frente al actuar del Estado, lo que incluye a las personas que pertenecen a las policías y las Fuerzas Armadas.

Si un miembro de las policías o las Fuerzas Armadas, considera que alguno de sus derechos humanos fue vulnerado, como consecuencia de la acción del Estado, el INDH atenderá su caso y propondrá los cursos de acción que resulten pertinentes.

Sin embargo, el INDH no posee atribuciones para actuar frente a la comisión de delitos comunes.

 

¿Dónde obtener orientación o representación de un/a abogado/a?

No, el INDH no otorga representación jurídica.

Beneficios de Reparación para Víctimas y Familiares de Violaciones a los Derechos Humanos en Dictadura

A partir de la Ley N° 19.123 y las modificaciones comprendidas en la Ley N° 19.980, tienen acceso a los beneficios de reparación los familiares de las víctimas calificadas como detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas, en el marco de las violaciones a los Derechos Humanos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Ley N° 19.234 de Exonerados Políticos otorga beneficios previsionales y de salud a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Ley N° 19.992 otorga pensión de reparación y otros beneficios a las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que están individualizadas en el anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”. Estos beneficios se extienden a las víctimas calificadas por las denominadas Comisión Valech I y II.

La entrega de los beneficios de reparación fue asignada a cada una de las reparticiones del Estado competentes:

El bono y las pensiones de reparación se solicitan en el Instituto de Previsión Social. Para mayor información haga clic aquí o llame al Teléfono 600 440 0040. También puede consultar en la Oficina ChileAtiende más cercana a su domicilio.
Las becas de estudio se solicitan en el Ministerio de Educación. Para mayor información haga clic aquí.
El beneficio de postulación a vivienda se tramita en el Ministerio de Vivienda. Para mayor información haga clic aquí.
Para acceder a atención de salud gratuita en el sistema público debe contactarse con el equipo PRAIS correspondiente al Servicio de Salud de su domicilio. El listado de oficinas PRAIS está disponible aquí.
Para eximirse del Servicio Militar, los familiares beneficiarios deben tramitarlo en el Cantón de Reclutamiento más cercano a su domicilio. Para mayor información haga clic aquí.
Para mayor información revise la Cartilla Informativa Beneficios establecidos por ley a las víctimas y familiares de violaciones ocurridas en dictadura.

Debe ingresar al siguiente enlace a través de Internet, y completar el formulario que ahí aparece. Posteriormente, debe llevar el formulario impreso al Consulado de Chile junto con su identificación, donde será autenticado por el cónsul o el/la funcionario/a autorizado/a y posteriormente remitido a Dicoex para su despacho al Instituto de Previsión Social (IPS). Este trámite tiene que ser realizado por el/la titular del beneficio de forma presencial en el Consulado o en la Sección Consular de la Embajada de Chile respectiva, donde debe firmar la correspondiente solicitud, aunque la haya ingresado previamente en la página web del IPS. También es útil que la persona solicitante indique un teléfono, o de preferencia un correo electrónico actualizado, para contactarla en caso de que haya necesidad de coordinación. Una vez que el documento llega a Chile, se despacha al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que se contacta con el/la beneficiado/a para acordar la modalidad de pago. El tiempo estimado es de tres meses para comenzar a recibir el beneficio, siempre que no sea beneficiario/a de una Pensión no contributiva (PNC), caso en el que se evalúa la opción respectiva.

Si la víctima o sus familiares han entregado testimonio y/o documentación en las Comisiones Valech I y Valech II, pero no fueron calificadas, pueden solicitar al INDH un certificado para acreditar su participación en dicha instancia en el Instituto Nacional de Derechos Humanos haciendo clic aquí o llamando al teléfono +56 22 887 8650. En el caso de las víctimas calificadas por Comisión Valech I y II, la fuente oficial son las nóminas que se pueden consultar haciendo clic aquí. Por esta razón, ningún organismo del Estado debería requerir un comprobante adicional. Si de todas formas le exigen esta documentación, usted puede solicitar un certificado en el Instituto Nacional de Derechos Humanos a través del formulario web de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) haciendo clic aquí o llamando al teléfono +56 22 887 8650. Si se ha entregado documentación para la Comisión Rettig, puede solicitar un certificado que acredite la calidad de participante en dicha instancia al Programa de Derechos Humanos, llamando al teléfono +56 22 248 6350 o visitando las oficinas del Programa ubicadas en Agustinas 1235, piso 3, Santiago.

Los procesos de calificación no son realizados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Actualmente no es posible ser calificado/a para beneficios de reparación, ya que las comisiones calificadoras se encuentran cerradas. La última se cerró en el año 2011 al publicarse la nómina de personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura. Hasta la fecha no se han abierto nuevos procesos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos está trabajando en sistematizar la información contenida en los archivos de la investigación “Asociación Ilícita ex Colonia Dignidad” y dará a conocer públicamente sus resultados cuando se finalice. Respecto de estos archivos, la información que contienen se entrega a solicitud de las víctimas o sus familiares. Para pedir esta información usted debe ingresar al formulario web de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias haciendo clic aquí.

Para verificar si se encuentra dentro de las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura, usted puede hacer clic aquí para encontrar las nóminas de las personas calificadas por la Comisión Valech I y II.

Para consultar por sus beneficios puede dirigirse a la Oficina de Exonerados del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, ubicada en Agustinas 1235, Piso 3, Santiago de Chile. También puede consultar su página web haciendo clic aquí o llamar al teléfono +56 22 486 3506.

El Instituto de Previsión Social (IPS) puede depositar en cualquier banco del mundo, en la cuenta del titular del beneficio. Es importante que en el caso de personas que opten por el depósito en una cuenta en el exterior, se envíe copia digital del documento bancario o certificado del Banco donde es titular de la cuenta. Este documento debe contener la siguiente información:

  • Nombre completo del titular de la cuenta
  • Nombre del Banco
  • Sucursal, agencia u oficina del Banco
  • Código Swift, que identifica internacionalmente a cada Banco.
  • Número de cuenta
  • Número de Cuenta para transferencia electrónica de fondos, según estándar internacional.

Para más información sobre las leyes de reparación, haga clic aquí o llame al teléfono 600 440 0040

Para verificar si una persona fue calificada como víctima de prisión política y tortura, la fuente oficial son las nóminas de la Comisión Valech I y II que se pueden consultar haciendo clic aquí. Por esta razón, ningún organismo del Estado debería requerir un comprobante adicional. Si de todas formas le exigen esta documentación, usted puede solicitar un certificado en el Instituto Nacional de Derechos Humanos haciendo clic aquí o llamando al teléfono +56 22 887 8650.

El INDH custodia los archivos de la Comisión Valech I y Valech II que por ley tienen el carácter de secreto durante 50 años, sin embargo, con el objetivo de avanzar en que el Estado cumpla con sus obligación de garantizar la verdad y la justicia, el Consejo del INDH decidió entregar a los titulares solicitantes –calificados y no calificados–, todos los documentos contenidos en las carpetas de trabajo, incluyendo aquellos generados por las comisiones cuidando no vulnerar los derechos de terceros víctimas y de los declarantes.

Para obtener más información sobre las formas de acceder a la documentación Valech haga clic aquí.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos puede iniciar acciones penales ante hechos que revistan el carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas ocurridos después de su creación en diciembre del año 2009. Por lo anterior, el INDH no puede emprender acciones legales en casos de violaciones a los Derechos Humanos en dictadura. Si usted es familiar de personas detenidas desaparecidas o ejecutadas políticas calificadas como víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, puede solicitar asistencia legal en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Este organismo tiene la facultad de ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para el cumplimiento de su función, incluyendo la presentación de querellas en casos de secuestro o desaparición forzada y de homicidio o ejecución sumaria. El Programa está ubicado en Agustinas 1235, Piso 3, Santiago, y el teléfono de contacto es +56 22 486 3506.

 

Derechos de las Personas Privadas de Libertad

Las personas privadas de libertad, ya sea en calidad de imputados/as o condenados/as, conservan todos sus derechos fundamentales, exceptuando aquellos perdidos como consecuencia de la privación de libertad. Las personas privadas de libertad tienen derecho a no ser sometidas a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la salud; a la educación; al trabajo; a la recreación; a un trato digno y sin discriminación; y a todos los derechos cuyo ejercicio no sea incompatible con la privación de libertad. Para mayor información, revise la cartilla informativa “derechos de las personas privadas de libertad”.

Sí, las personas extranjeras tienen derecho a la defensa al igual que las personas chilenas. En caso de que usted lo requiera, la Defensoría Penal Pública le proporcionará un abogado/a defensor/a para que le asista jurídicamente en procesos penales y extradiciones, así como en procesos de expulsión y abandono del país, cuando ello sea consecuencia de un proceso penal. Para contactar a la oficina más cercana de la Defensoría Penal, haga clic aquí.

Las mujeres privadas de libertad tienen los mismos derechos que el resto de la población penal. Dado que las mujeres son una minoría de las personas privadas de libertad, son un grupo particularmente vulnerable, por ello, es preciso resguardar que no se pasen por alto sus derechos y necesidades. Las Mujeres internas deben estar alojadas en locales separados de los internos y ser vigiladas y registradas exclusivamente por funcionarias. Asimismo, deben tener acceso a programas de educación, formación y capacitación, como también, contar con los suficientes niveles de flexibilidad ante los requerimientos de embarazadas, las madres lactantes y con hijos/as; debiéndose contar con infraestructura, servicios y programas apropiados para esta población. Donde existan unidades penales mixtas, la sección mujeres deberá estar a cargo de una funcionaria responsable y el personal masculino deberá ingresar a dichas secciones acompañado de una integrante femenina, no pudiendo entrar en ningún caso sin la compañía de la funcionaria. En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de una funcionaria responsable, que tendrá bajo su custodia todas las llaves de dicha sección del establecimiento. Para mayor información, haga clic aquí.

Sí. La Defensa Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública está dirigida a la defensa de personas adultas condenadas bajo la reforma procesal penal que se encuentren recluidas en algún establecimiento penal administrado por Gendarmería de Chile. El servicio de defensa penitenciaria comienza desde el cumplimiento de la condena hasta su completa ejecución. El objetivo es resguardar los intereses, garantías y derechos de la persona condenada. La Defensoría Penal Pública puede asesorarle en las siguientes situaciones:

Permisos de salida (dominical, fin de semana, diaria).
Libertad condicional.
Rebaja de condena (“meses por año”).
Abonos de prisión preventiva.
Unificación de penas (“englobamientos”).
Traslados dentro y fuera del país.
Reclamos de castigos.
Asistencia médica.
Para contactar a la oficina más cercana de la Defensoría Penal, haga clic aquí.

No, los derechos de las personas privadas de libertad deben ser respetados. La tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y no se admiten excepciones. La tortura es un acto realizado intencionalmente por un/a funcionario/a del Estado que causa severos sufrimientos físicos o mentales, y que se comete con el propósito de intimidar, castigar o cualquier otro fin. Los funcionarios/as de Gendarmería, en el proceso de detención y de custodia de las personas privadas de libertad, no tienen facultades legales que les permitan golpear, amenazar u ofender a quienes se encuentran privados de libertad. Quienes realicen estas conductas están cometiendo delitos que deben ser investigados y sancionados por el Estado. De igual manera, el encierro en una celda de aislamiento debe eliminarse como sanción disciplinaria.

Bajo el principio de protección y promoción de los derechos del niño/a, el Estado facilita las condiciones para mantener el contacto entre madres internas y sus hijos/as, tomando en cuenta que es una relación afectiva fundamental para el desarrollo de los/as niños/as durante sus primeros años de la vida. Así, en los establecimientos penitenciarios femeninos deben existir espacios y condiciones adecuadas para la atención de hijos/as menores de 2 años. En aquellos lugares en que no existan estos centros, las internas permanecerán en dependencias separadas del resto de la población penal, sin perjuicio de que se incorporen a actividades conjuntas con la población penal masculina. Cabe destacar que el ingreso y permanencia del niño/a junto a su madre en los establecimientos penitenciarios debe responder a una medida de última recurso, que se evalúa caso a caso y que está centrada en favorecer el interés superior del niño/a.